El
convenio colectivo del sector de la seguridad privada establece en su
articulo 69 “que los trabajadores tendrán derecho a acceder a la
jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la
legislación vigente. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el
porcentaje de la jornada a trabajar, continuando el trabajador de alta y
cotizando hasta su jubilación total. Igualmente podrá pactarse la
realización de forma acumulada del número de horas que deberá realizar
hasta la jubilación total”.
El
Tribunal Supremo ha dictado sentencia y unificado la doctrina con
respecto a la jubilación parcial, concretamente en no poder exigir a la
empresa el porcentaje de jubilación parcial, quedando obligadas las
partes: empresa-trabajador, en alcanzar acuerdo en esta materia, pero en
ningún caso la respuesta a la solicitud puede ser el silencio. Dice
esta Sentencia del Supremo:
“De la
normativa general reguladora de la jubilación anticipada parcial,
contenida en los arts. 166 LGSS y 12.6 ET, desarrollado este último por
el Real Decreto 1131/2002 de 31-octubre, resulta que si bien en el
ámbito estricto de la
Seguridad social
el trabajador que reúna los
requisitos para ello tiene pleno derecho a acceder a la jubilación
anticipada parcial ( art. 166.2 LGSS), sin embargo, desde el plano de
las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la
empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial
a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa
deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible
denegación, como cabe deducir del art. 12.4.e) IV ET relativo a las
solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en
otro contratos a tiempo parcial o viceversa; y no existiendo tampoco, ni
siquiera con ese afán motivador de la empresa a adoptar dicha forma de
contratación, norma legal estatutaria que obligue a la empresa a dar
también el segundo paso y concertar simultáneamente un contrato de
relevo.”
Ante
esta falta de respeto por lo acordado en convenio colectivo, donde el
trabajador y eso no se cuestiona tiene derecho a acceder a dicha
jubilación parcial y a que la empresa negocie los términos de la misma,
o razone al menos los motivos de la denegación a dicha solicitud, esta
organización sindical a decidido convocar concentraciones a las puertas
de los centros de trabajo donde exista un VIGILANTE DE SEGURIDAD
solicitante de dicha jubilación y no haya obtenido por parte de la
empresa de seguridad la respuesta, razonada y motivada de la denegación.
Igualmente promoveremos una campaña de movilizaciones contra estas
empresas, que obstaculizan a estos trabajadores el acceso a su
jubilación parcial, cuando hablamos de trabajadores con unas carreras
profesionales que superan los cuarenta años cotizados. Actualmente estas
empresas en la provincia de Cádiz son: Ilunión Seguridad y Clece
Seguridad, casualmente en ambas empresas, el Comité de Empresa está
en manos mayoritariamente del sindicato UGT.